Constitucional Tesis Aislada

PENSIÓN POR VIUDEZ. ES INCONSTITUCIONAL LA CLÁUSULA 112 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO DE NACIONAL MONTE DE PIEDAD, INSTITUCIÓN DE ASISTENCIA PRIVADA, AL LIMITAR SU GOCE Y PAGO SÓLO A LA VIUDA DEL JUBILADO.

Tribunal Colegiado de Circuito

La pension por viudez es el derecho del conyuge sobreviviente o concubino del trabajador o jubilado fallecido a recibir parte de la pension del difunto. Conforme a la Ley del Seguro Social y a la Ley del ISSSTE, el conyuge sobreviviente tiene derecho a una pension equivalente al 90 por ciento de la pension que recibia el fallecido. El concubino requiere acreditar al menos 5 anos de convivencia o hijos comunes. La pension se extingue por nuevas nupcias o concubinato del beneficiario.

Resumen

Hechos: El cónyuge supérstite de una mujer que fue trabajadora y jubilada por Nacional Monte de Piedad, Institución de Asistencia Privada, demandó el otorgamiento y pago de una pensión vitalicia por concepto de viudez, así como la nulidad parcial de la cláusula 112 del contrato colectivo de trabajo. La Junta determinó que el actor no tenía legitimación para reclamar la nulidad parcial y absolvió de lo reclamado. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es inconstitucional la cláusula 112 del Contrato Colectivo de Trabajo de Nacional Monte de Piedad, Institución de Asistencia Privada, al prever que la pensión por viudez sólo corresponde a la viuda del jubilado. Justificación: La cláusula referida realiza una distinción por cuestión de género, al anular el acceso al viudo de la trabajadora jubilada del goce de la pensión de viudez. Ello, ya que de su contenido se desprende que el beneficio de la pensión de viudez, se concede únicamente a la "viuda del jubilado", excluyendo al "viudo de la jubilada", lo que constituye un elemento de diferenciación que impacta en los derechos a la igualdad y a la no discriminación. Si bien la cláusula citada tiene la finalidad de proteger con una pensión a las viudas de los trabajadores jubilados –quienes en generaciones pasadas eran los proveedores de las familias–, también es verdad que, en la actualidad al trabajar también las mujeres, de igual forma generan ese derecho en favor de su cónyuge o concubino supérstite. Por ello, la distinción contenida en la cláusula 112 viola los derechos a la igualdad y a la no discriminación por cuestión de género, y el derecho a la protección de la familia, al no prever el mismo derecho al viudo de la trabajadora jubilada. SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aislada
Numero de resolucion
I.6o.T.7 L (11a.)
Fecha de resolucion
24 de octubre de 2025

Organo emisor

Tribunal
Tribunal Colegiado de Circuito
Sala
Tribunales Colegiados de Circuito
Ponente
Illiana Camarillo González
Epoca
Duodecima Epoca
Tesis
I.6o.T.7 L (11a.)