Tesis Aisladas

<p>PENSIÓN POR VIUDEZ QUE OTORGA EL SEGURO SOCIAL. SU INCREMENTO DEBE SER CON BASE EN LOS AUMENTOS PORCENTUALES DEL SALARIO MÍNIMO, PERO SI AQUÉL ES INFERIOR AL SALARIO MÍNIMO GENERAL QUE RIJA EN LA CIUDAD DE MÉXICO PARA EL AÑO 2017, DEBE INCREMENTARSE CONFORME AL ARTÍCULO 168 DE LA LEY DEROGADA, POR LO QUE ES INAPLICABLE EL MONTO INDEPENDIENTE DE RECUPERACIÓN "MIR".</p>

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Resumen

<p>La Resolución del Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de Salarios Mínimos que fija los salarios mínimos general y profesionales vigentes a partir del 1o. de enero de 2017, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de 2017, determinó incrementar el salario mínimo que rigió en 2016, de $73.04 a $80.04, a partir de adicionar, a la primera cantidad, la diversa de $4.00, correspondiente al "Monto Independiente de Recuperación" (MIR) y, sobre la suma de $77.04 aplicar el 3.9% de incremento porcentual; asimismo, que el "MIR" aplicaría a trabajadores asalariados que perciban como tope un salario diario mínimo general para el 2017 a razón de 3.9%. Por otra parte, el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100002|2|314-" >172 de la Ley del Seguro Social</a> derogada establece que las pensiones que otorga el Instituto Mexicano del Seguro Social deben cuantificarse con base en los incrementos porcentuales del salario mínimo; sin embargo, si el incremento a la cuantía en la pensión es inferior al salario mínimo general que rija en la Ciudad de México, se atenderá al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100002|15|20-" >168</a>, que dispone que las pensiones por invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada, incluyendo las asignaciones familiares y ayudas asistenciales, que en su caso correspondan, no podrá ser inferior al 100% del salario mínimo general que rija para el Distrito Federal (hoy Ciudad de México). Así, cuando el incremento a una pensión del Seguro Social sea menor al 100% del salario mínimo general que rige en la Ciudad de México para el 2017, su incremento será el necesario para que la pensión diaria sea igual al salario mínimo general vigente en la Ciudad de México, esto es, por $80.04.</p><br><p>DÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
25 de enero de 2019

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Héctor Pérez Pérez
Epoca
Décima Época