<p>PENSIÓN POR VIUDEZ OTORGADA POR EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. LA PRIVACIÓN DE SU PAGO O LA CONCESIÓN DE UNA INFERIOR PUEDE IMPUGNARSE EN CUALQUIER TIEMPO EN EL JUICIO DE AMPARO.</p>
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Resumen
<p>De conformidad con la ejecutoria de la que derivó la jurisprudencia 2a./J. 115/2007, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, julio de 2007, página 343, de rubro: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/171969" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>PENSIÓN Y JUBILACIÓN. LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA DICTADA POR EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, EN LA CUAL SE FIJA INCORRECTAMENTE AQUÉLLA O EL SALARIO BASE PARA CALCULARLA, PODRÁ IMPUGNARSE EN CUALQUIER TIEMPO EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO</a>.", la privación del pago de la pensión por viudez o el otorgamiento de una inferior a la que realmente corresponde, por su naturaleza, son actos de tracto sucesivo que perpetúan sus efectos en el tiempo, ya que implican una reiteración por parte de la autoridad encargada de cubrirla (Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado), que crea una situación permanente que se lleva a cabo día a día, mientras no se subsane aquella irregularidad; peculiaridad que conduce a establecer que el plazo para la interposición de la demanda de amparo no puede computarse a partir de un momento concreto, al subsistir el agravio de forma continuada mientras persiste la afectación tachada de transgresora del derecho humano a la seguridad social, tutelado por el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|251|1550-" >123, apartado B, fracción XI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, que prohíbe su reducción o restricción e, incluso, del inherente a la dignidad humana, que esa Carta Fundamental prevé en su numeral <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 valu
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 28 de abril de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- José Raymundo Cornejo Olvera
- Epoca
- Décima Época