<p>PENSIONADOS DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA DEBE ALLEGARSE OFICIOSAMENTE DE MÁS ELEMENTOS DE PRUEBA CUANDO LOS QUE EXHIBAN, COMO ADULTOS MAYORES EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD, SEAN INSUFICIENTES PARA CLARIFICAR EL DERECHO CUYO RECONOCIMIENTO PRETENDAN, ADEMÁS DE QUE AQUEL ORGANISMO ES QUIEN CUENTA CON LA INFORMACIÓN NECESARIA PARA DETERMINAR SU SITUACIÓN JUBILATORIA, CONFORME A SU LEY ABRO
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Resumen
<p>La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis 1a. CCXXIV/2015, publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 26 de junio de 2015 a las 9:20 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 19, Tomo I, junio de 2015, página 573, de título y subtítulo: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2009452" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>ADULTOS MAYORES. AL CONSTITUIR UN GRUPO VULNERABLE MERECEN UNA ESPECIAL PROTECCIÓN POR PARTE DE LOS ÓRGANOS DEL ESTADO</a>.", sostuvo que los adultos mayores constituyen un grupo vulnerable que merece especial protección por parte de los órganos del Estado, ya que su avanzada edad los coloca con frecuencia en una situación de dependencia familiar, discriminación e incluso abandono. En ese contexto, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en los asuntos en que alguna de las partes tenga la calidad de pensionado del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, como adulto mayor en situación de vulnerabilidad, debe analizar las disposiciones legales aplicables al caso para proporcionarle el mayor beneficio que pudiera corresponderle y, de ser necesario, con independencia de las reglas de la carga de la prueba, allegarse oficiosamente de mayores elementos para clarificar el derecho cuyo reconocimiento pretenda, cuando los que aporte resulten insuficientes, con el objeto de proteger de manera reforzada sus derechos, pues a la luz de la citada tesis, el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100257|9|88-" >41 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo</a> permite que, en los casos de grupos vulnerables, los Magistrados del tribunal mencionado, hasta antes de que se cierre la instrucción, para un mejor conocimiento de los hechos controverti
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 27 de noviembre de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Hugo Alejandro Bermúdez Manrique
- Epoca
- Décima Época