Tesis Aisladas

<p>PENSIONADOS DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. LA OMISIÓN DE CONTROVERTIR EN AMPARO EL PRIMER ACTO DE APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 51, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY DE ESE ORGANISMO, DECLARADO INCONSTITUCIONAL POR JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, NO LES IMPIDE RECLAMARLO CADA VEZ QUE LAS CONSECUENCIAS DEL AJUSTE EN SUS PAGOS SE MATERIALICEN EN SU PERJUICIO (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE MARZO DE 2007).</p>

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Resumen

<p>En la jurisprudencia <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2001660" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>2a./J. 97/2012 (10a.)</a> se declaró inconstitucional el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="415|15|402-" >51, segundo párrafo, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado</a>, vigente hasta el 31 de marzo de 2007, por restringir el derecho a percibir íntegramente las pensiones de viudez y de jubilación, cuando la suma de ambas rebase 10 veces el salario mínimo previsto como cuota máxima de cotización en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="415|15|122-" >15</a> del propio ordenamiento. En consecuencia, si el pensionado no controvierte en amparo el primer acto de aplicación del precepto inicialmente citado, por ejemplo, cuando se le comunicaron los ajustes en el pago de las pensiones, ello no le impide promover el juicio relativo cada vez que las consecuencias de ese ajuste se materialicen en su perjuicio, con la reducción de los montos correspondientes a la jubilación y viudez que percibía, precisamente en cada pago de su pensión, pues en ese supuesto, ante el deber del Juez constitucional de evitar la subsistencia de actos de aplicación de leyes declaradas inconstitucionales, no puede considerarse consentido el primer acto de aplicación de la ley referida y, por ende, el gobernado está en condiciones de reclamar los subsecuentes dentro del plazo legal correspondiente.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
25 de septiembre de 2015

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
José Luis Sierra López
Epoca
Décima Época