<p>PENSIONADOS POR EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE SONORA. CUANDO EN SU CALIDAD DE ADULTOS MAYORES DEMANDEN LA INCORRECTA O INDEBIDA CUANTIFICACIÓN DE SU PENSIÓN, EL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA ENTIDAD, DE SER NECESARIO, DEBE ALLEGARSE OFICIOSAMENTE DE MAYORES ELEMENTOS DE PRUEBA PARA CLARIFICAR EL DERECHO CUYO RECONOCIMIENTO PRETENDAN.</p>
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Resumen
<p>La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis aislada 1a. CCXXIV/2015 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 26 de junio de 2015 a las 9:20 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 19, Tomo I, junio de 2015, página 573, de título y subtítulo: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2009452" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>ADULTOS MAYORES. AL CONSTITUIR UN GRUPO VULNERABLE MERECEN UNA ESPECIAL PROTECCIÓN POR PARTE DE LOS ÓRGANOS DEL ESTADO</a>.", sostuvo que los adultos mayores constituyen un grupo vulnerable que merece especial protección por los órganos del Estado, ya que su avanzada edad los coloca con frecuencia en una situación de dependencia familiar, discriminación e, incluso, abandono. En ese contexto, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Sonora, al conocer de un juicio en el que un pensionado por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores local, se ubique en los supuestos del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="201172|1|2-" >5, fracción I, de la Ley de los Adultos Mayores</a> de esa entidad federativa, es decir, como adulto mayor, demande la incorrecta o indebida cuantificación de la pensión que le fue otorgada, debe analizar las disposiciones legales aplicables al caso para proporcionarle el mayor beneficio que pudiera corresponderle y, de ser necesario, con independencia de las reglas de la carga de la prueba, allegarse oficiosamente de mayores elementos para clarificar el derecho cuyo reconocimiento pretenda, cuando los que aporte resulten insuficientes, con el objeto de proteger de manera reforzada sus derechos, pues los adultos mayores integran un grupo vulnerable que merece atención jurídica especial; situación que se complementa con lo di
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 23 de junio de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Rocío Monter Reyes, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el diverso 40, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; y reforma y deroga diversas disposiciones de otros acuerdos generales
- Epoca
- Décima Época