<p>PENSIONADOS Y JUBILADOS DEL SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL DE GUANAJUATO. EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO SÓLO ESTÁ OBLIGADO A PAGARLES CUARENTA DÍAS POR CONCEPTO DE "GRATIFICACIÓN ANUAL O AGUINALDO", A MENOS DE QUE ACREDITEN QUE EN EL CONVENIO DE INCORPORACIÓN AL RÉGIMEN OBLIGATORIO SE PACTÓ UN PAGO ADICIONAL CON CARGO AL GOBIERNO FEDERAL [APLICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 41/2012 (10a.)].</p>
7
Resumen
<p>La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/ejecutoria/23625" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>contradicción de tesis 458/2011</a>, de la que derivó la jurisprudencia 2a./J. 41/2012 (10a.), de rubro: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2000933" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>TRABAJADORES DEL SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL, JUBILADOS CONFORME A LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (VIGENTE HASTA EL 31 DE MARZO DE 2007). GRATIFICACIÓN ANUAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 57</a>.", estableció que para determinar la compensación anual a que se refiere el precepto citado, debe tenerse en cuenta que los "trabajadores en activo" a los que alude, son los de la Administración Pública Federal; de ahí que si éstos reciben por concepto de "gratificación anual o aguinaldo" el número de días previsto en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="367|22|1298-" >42 Bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado</a>, ése es el que debe entregarse por dicho concepto a quienes, como parte del Sistema Educativo Estatal respectivo se hayan jubilado conforme a la abrogada Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en virtud de algún convenio de incorporación de los previstos en sus artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="415|16|1144-415|16|1151-" >146 y 147</a>, salvo que en dicho instrumento se hubiera pactado un pago adicional a cargo del Gobierno Federal, en el entendido de que una vez que el trabajador pasa de la calidad de activo a la de pensionado o jubilado, en términos de la ley citada, deja d
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 9 de noviembre de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Víctor Manuel Estrada Jungo
- Epoca
- Décima Época