<p>PENSIONES CAÍDAS. NO PROCEDE EL ESTUDIO OFICIOSO DE SU PRESCRIPCIÓN EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 92 DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE SONORA.</p>
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Resumen
<p>Conforme al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200222|2|4-" >250 del Código Fiscal del Estado de Sonora</a> –aplicable con relación a los juicios contenciosos administrativos en trámite a la fecha de inicio de la vigencia de la Ley de Justicia Administrativa de la misma entidad, según su artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="201180|2|1-" >tercero transitorio</a>–, por regla general, el tribunal que conozca del juicio contencioso administrativo dictará la sentencia fundada en derecho y examinará todos los puntos controvertidos con base en lo planteado por las partes en la demanda, en su contestación y, en su caso, en la ampliación de aquélla y en su contestación. Sin embargo, esta regla admite las excepciones establecidas en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200222|3|3-" >249</a> de la misma legislación, y en la jurisprudencia 2a./J. 218/2007, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/170827" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>COMPETENCIA. SU ESTUDIO OFICIOSO RESPECTO DE LA AUTORIDAD DEMANDADA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, DEBE SER ANALIZADA POR LAS SALAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA</a>.", de acuerdo con la cual, procede el estudio oficioso de los aspectos siguientes: a) la incompetencia de la autoridad para dictar la resolución impugnada; b) la ausencia, indebida o insuficiente fundamentación de la competencia de dicha autoridad; y, c) la ausencia total de fundamentación o motivación de la resolución impugnada en el juicio. Por tanto, la prescripción de las pensiones caídas en términos del artículo <a hr
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 1 de marzo de 2019
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Evaristo Coria Martínez
- Epoca
- Décima Época