<p>PENSIONES DEL ESTADO DE VERACRUZ. LOS ARTÍCULOS <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="201081|1|6-201081|1|18-" >CUARTO Y NOVENO TRANSITORIOS DE LA LEY NÚMERO 287</a> RELATIVA, QUE MODIFICAN LAS CONDICIONES PARA OBTENER LAS PENSIONES POR JUBILACIÓN Y POR VEJEZ DE LOS TRABAJADORES QUE ADQUIRIERON LA CALIDAD DE DERECHOHABIENTES AL 31 DE DICIEMBRE DE 1996, TRANSGREDEN EL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY.</p>
50
Resumen
<p>Los preceptos citados, al disponer como requisitos para obtener la pensión por jubilación de los trabajadores que adquirieron la calidad de derechohabientes al 31 de diciembre de 1996, tener 30 años de servicios y contar cuando menos con una edad de 53 años; y, para acceder a la pensión por vejez, tener 60 años de edad y al menos 15 de servicio, violan el principio de irretroactividad de la ley, habida cuenta que desconocen el reconocimiento que el legislador local hizo en los transitorios <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200767|1|22-200767|1|24-" >segundo y quinto de la Ley Número 20 de Pensiones del Estado de Veracruz</a>, publicada en la Gaceta Oficial local el 9 de noviembre de 1996, así como en los transitorios <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="201184|1|4-201184|1|2-" >primero y cuarto del Decreto Número 2</a> por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley Número 20 referida, publicado en el indicado medio de difusión oficial el 26 de noviembre de 2007, de los que se colige el derecho para que los trabajadores y sus familiares que hayan adquirido la calidad de derechohabientes al 31 de diciembre de 1996, obtengan sus pensiones por jubilación y por vejez, conforme a los requisitos y condiciones que establecen los ordenamientos abrogados, que para el caso de jubilación son 30 años o más de servicios, cualquiera que sea su edad, y para vejez 55 años de edad y 15 de servicio.</p><br><p>PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 18 de agosto de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 50
- Sala
- 50
- Ponente
- Jorge Toss Capistrán
- Epoca
- Décima Época