Tesis Aisladas

<p>PENSIONES. EL HECHO DE QUE EL LEGISLADOR NO INCLUYA TODOS LOS EMOLUMENTOS QUE ORDINARIAMENTE PERCIBÍA EL TRABAJADOR AL SERVICIO DEL ESTADO DE SONORA EN EL CÁLCULO DE AQUÉLLA, NO CONTRAVIENE EL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL.</p>

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Resumen

<p>El hecho de que el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200459|3|22-" >15 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Sonora</a> no ordene el pago de la pensión con base en la totalidad de los emolumentos del asegurado que recibió como trabajador en activo, no resulta en sí mismo contrario al derecho a la seguridad social, pues no implica un menoscabo en los derechos del pensionado que son exigibles conforme a ese derecho humano y ese beneficio no tiene por objeto sustituir de manera íntegra y equivalente el ingreso que percibía como trabajador en activo.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
22 de febrero de 2019

Organo emisor

Tribunal
2
Sala
2
Ponente
José Fernando Franco González Salas
Epoca
Décima Época