<p>PENSIONES. EL HECHO DE QUE EL LEGISLADOR NO INCLUYA TODOS LOS EMOLUMENTOS QUE ORDINARIAMENTE PERCIBÍA EL TRABAJADOR AL SERVICIO DEL ESTADO DE SONORA EN EL CÁLCULO DE AQUÉLLA, NO CONTRAVIENE EL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL.</p>
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Resumen
<p>El hecho de que el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200459|3|22-" >15 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Sonora</a> no ordene el pago de la pensión con base en la totalidad de los emolumentos del asegurado que recibió como trabajador en activo, no resulta en sí mismo contrario al derecho a la seguridad social, pues no implica un menoscabo en los derechos del pensionado que son exigibles conforme a ese derecho humano y ese beneficio no tiene por objeto sustituir de manera íntegra y equivalente el ingreso que percibía como trabajador en activo.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 22 de febrero de 2019
Organo emisor
- Tribunal
- 2
- Sala
- 2
- Ponente
- José Fernando Franco González Salas
- Epoca
- Décima Época