Laboral Tesis Aislada

PENSIONES POR INCAPACIDAD PERMANENTE. EL ARTÍCULO 68 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL QUE DETERMINA QUE SU CUANTÍA SERÁ ACTUALIZADA ANUALMENTE CONFORME AL ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR (INPC), NO VIOLA EL DERECHO AL MÍNIMO VITAL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 4o. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Tribunal Colegiado de Circuito

Resumen

Hechos: La madre de un trabajador fallecido demandó del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y del patrón, el reconocimiento como beneficiaria de su extinto hijo, el pago de indemnización por muerte y otras prestaciones devengadas no pagadas. La concubina del trabajador, por sí y en representación de su menor hijo, fueron llamados a juicio como terceros interesados, y demandó las mismas prestaciones. La Junta de Conciliación y Arbitraje condenó al otorgamiento de las pensiones por viudez y orfandad, y que sus incrementos fueran conforme al artículo 68 de la Ley del Seguro Social . Contra esa determinación la quejosa promovió juicio de amparo directo en el que argumentó la inconstitucionalidad de dicho artículo. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el artículo 68 de la Ley del Seguro Social, que establece que la cuantía de las pensiones por incapacidad permanente será actualizada anualmente conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), no viola el derecho al mínimo vital previsto en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos . Justificación: El citado artículo 68, al disponer que la actualización de las pensiones por incapacidad permanente se realice conforme al INPC y no en salarios mínimos, no viola el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en tanto que no constituye una afectación al mínimo vital, pues la actualización de las pensiones no equivale a la remuneración que reciben los trabajadores por su labor, porque éstas se encuentran dentro de un nuevo ámbito de naturaleza administrativa y, por tanto, procede que se fije como parámetro en su actualización una medida de referencia como lo es el INPC, al ser el instrumento estadístico por medio del cual se mide el fenómeno económico que se conoce como inflación. DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aislada
Numero de resolucion
I.10o.T.28 L (11a.)
Fecha de resolucion
4 de julio de 2025

Organo emisor

Tribunal
Tribunal Colegiado de Circuito
Sala
Tribunales Colegiados de Circuito
Ponente
Carlos Rafael Durán Suárez
Epoca
Undecima Epoca
Tesis
I.10o.T.28 L (11a.)