Tesis Aisladas

<p>PENSIONES DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. EN LOS JUICIOS EN LOS QUE SE RECLAME EL PAGO DE LAS DIFERENCIAS DERIVADAS DE SU INCORRECTO CÁLCULO, ES INAPLICABLE LA TESIS AISLADA 2a. CIV/2015 (10a.), SI LA DEMANDA SE PRESENTÓ ANTES DE SU PUBLICACIÓN EN EL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.</p>

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Resumen

<p>Si bien es cierto que en la tesis mencionada, publicada en el medio de difusión señalado el viernes 9 de octubre de 2015 a las 11:00 horas y en el Libro 23, Tomo II, octubre de 2015, página 2091, Décima Época de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, de título y subtítulo: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2010159" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>PENSIONES Y JUBILACIONES DEL ISSSTE. EL DERECHO PARA RECLAMAR SUS INCREMENTOS Y LAS DIFERENCIAS QUE DE ELLOS RESULTEN, ES IMPRESCRIPTIBLE. ALCANCES DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 114/2009 (*)</a> se consideró que la imprescriptibilidad del derecho para reclamar los incrementos a las pensiones y jubilaciones y las diferencias que de ellos resulten, excluye a los montos vencidos de éstas, los cuales corresponden a cantidades que se generaron en un momento determinado y que no se cobraron cuando fueron exigibles, también lo es que ese criterio es inaplicable en los juicios en los que se reclame el pago de las diferencias derivadas del incorrecto cálculo de una pensión, si la demanda se presentó antes de su publicación en el Semanario, pues existen derechos de los actores amparados por la vigencia de la jurisprudencia 2a./J. 114/2009, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, septiembre de 2009, página 644, de rubro: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/166335" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>PENSIONES Y JUBILACIONES DEL ISSSTE. EL DERECHO PARA RECLAMAR SUS INCREMENTOS Y LAS DIFERENCIAS QUE DE ELLOS RESULTEN, ES IMPRESCRIPTIBLE</a>.", que no pueden verse afectados por dicha tesis aislada; además, de conformidad con los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|430-100683|2|432-100683|2|434-" >215, 216 y 217 de la Ley de

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
4 de marzo de 2016

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Eva Elena Martínez de la Vega
Epoca
Décima Época