Tesis Jurisprudenciales

<p>PENSIONES DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE SONORA. LA COMPETENCIA POR TERRITORIO PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO EN EL QUE SE IMPUGNA EL ARTÍCULO 60 BIS B DE LA LEY DEL MENCIONADO INSTITUTO, VIGENTE HASTA EL 26 DE NOVIEMBRE DE 2015, CON MOTIVO DE SU APLICACIÓN, CORRESPONDE AL JUEZ DE DISTRITO QUE EJERCE JURISDICCIÓN EN EL LUGAR EN QUE SE UBIQUE EL DOMICILIO DEL QUEJOSO PENSIONADO.</p>

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Resumen

<p>El artículo citado, derogado mediante decreto publicado en el Boletín Oficial del Estado de Sonora el 26 de noviembre de 2015, establece que quienes disfruten una pensión o jubilación del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Sonora, aportarán mensualmente al Fondo de Pensiones el 10% de la cuantía de su pensión mensual. Ahora bien, si en el juicio de amparo se impugna ese precepto con motivo de su aplicación, consistente en el descuento a la pensión del quejoso por concepto de "fondo de pensiones", efectuado por el director general de dicho instituto, ese acto se traduce en el pago reducido en la pensión, ya que tiene como consecuencia privar a los pensionados del ejercicio del derecho de disfrutar de ésta de manera completa; es decir, la aplicación del descuento establecido en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200459|3|6-" >60 Bis B</a> reclamado, afecta la esfera jurídica del quejoso al recibir su pensión de manera disminuida; y esa afectación se materializa en el domicilio de éste, toda vez que, de la interpretación conjunta de los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200459|1|6-" >87</a> de la mencionada legislación; y <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="201118|1|2-201118|1|4-201118|1|6-201118|1|8-201118|1|10-" >23 a 25, 67 y 72 del Reglamento de Pensiones del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Sonora</a>, se evidencia que aquél es el lugar donde los pensionados cobran y disfrutan su pensión. Por tanto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|74-" >37, párrafo primero, de la

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
8 de julio de 2016

Organo emisor

Tribunal
50
Sala
50
Ponente
Arturo Castañeda Bonfil
Epoca
Décima Época