Tesis Aisladas

<p>PENSIONES POR INVALIDEZ Y DE RETIRO POR EDAD Y TIEMPO DE SERVICIOS. AL CORRESPONDER A UN MISMO RAMO DE COTIZACIÓN, QUIEN DISFRUTE DE AQUÉLLA NO TIENE DERECHO A OBTENER ÉSTA, ADICIONALMENTE, POR EL HECHO DE HABER COTIZADO DURANTE MÁS DE TREINTA AÑOS.</p>

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Resumen

<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100836|2|46-" >23 del Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones de los Trabajadores Sujetos al Régimen del Artículo Décimo Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado</a>, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de julio de 2009, establece que cuando los trabajadores tengan derecho tanto a una pensión de retiro por edad y tiempo de servicios, como a otra por invalidez, por causas ajenas al desempeño del trabajo, se les otorgará solamente una de éstas, a su elección. Por tanto, si una persona disfruta de una pensión por invalidez, el hecho de que haya cotizado ante el organismo de seguridad social mencionado durante más de treinta años, no le otorga el derecho a obtener, adicionalmente, una diversa de retiro por edad y tiempo de servicios, pues con independencia de que en los recibos de pago de salario se desglose que realizó aportaciones bajo diversos rubros, ello no implica que haya cotizado a dos diversos sistemas de pensión, toda vez que esos montos corresponden a un solo ramo de cotización, que es el relativo al pago de jubilaciones, pensiones e indemnizaciones.</p><br><p>SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
5 de octubre de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Refugio Noel Montoya Moreno
Epoca
Décima Época