Laboral Jurisprudencia

PENSIONES DE INVALIDEZ, VEJEZ Y CESANTÍA EN EDAD AVANZADA. SI POR ERROR ATRIBUIBLE AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, DESPUÉS DE HABER SIDO NIVELADAS AL SALARIO MÍNIMO EN SU MONTO, NO SE INCLUYEN LAS ASIGNACIONES FAMILIARES O AYUDAS ASISTENCIALES, NO OPERA LA PRESCRIPCIÓN RESPECTO DE LAS DIFERENCIAS QUE SE RECLAMEN POR ESOS CONCEPTOS.

Suprema Corte de Justicia de la Nacion

Resumen

Hechos: Tres Tribunales Colegiados de Circuito discreparon al analizar si una vez nivelada la pensión de cesantía de edad avanzada al salario mínimo, la falta de inclusión de las asignaciones familiares o ayudas asistenciales a ese monto, se trataba de un error aritmético atribuible al Instituto Mexicano del Seguro Social, o bien, un error relacionado con la integración de los conceptos de la pensión, derivado de un problema de interpretación de la ley, para efectos de que se actualizara o no la figura de la prescripción. Mientras que dos consideraron que se trataba de un error aritmético atribuible al instituto y, por tanto, no operaba la prescripción en el pago de las diferencias advertidas; el otro estimó que era un error relacionado con la integración de los conceptos de la pensión derivado de un problema de interpretación de la ley, de ahí que sí operaba tal figura. Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, determina que una vez nivelada la pensión correspondiente al salario mínimo, la falta de inclusión de las asignaciones familiares o ayudas asistenciales a ese monto se trata de un error aritmético atribuible al Instituto Mexicano del Seguro Social, por lo que no opera la prescripción en el pago de las diferencias advertidas. Justificación: El artículo 273 de la derogada Ley del Seguro Social prevé un procedimiento para modificar las pensiones mal calculadas. Específicamente su fracción I), inciso a), dispone que si una pensión u otra prestación en dinero fue concedida con un error que afecte su cuantía o condiciones, la corrección que se realice surtirá efectos retroactivos desde la fecha en que inició la prestación, siempre y cuando se acredite fehacientemente que la incorrecta cuantificación fue imputable al propio instituto. Por su parte, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 57/2018 (10a.), de rubro: " PENSIONE...

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Jurisprudencia
Numero de resolucion
PR.P.T.CN. J/24 L (11a.)
Fecha de resolucion
17 de octubre de 2025

Organo emisor

Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nacion
Sala
Pleno
Ponente
Magistrado Samuel Meraz Lares
Epoca
Duodecima Epoca
Tesis
PR.P.T.CN. J/24 L (11a.)