Tesis Aisladas

<p>PENSIONES DEL ISSSTE. EL INCREMENTO DE LAS QUE FUERON OTORGADAS AL AMPARO DE LA LEY DE 1959 DEBE ATENDER, PRIMERAMENTE, A LA MECÁNICA DE AUMENTO SEXENAL Y, A PARTIR DE LA REFORMA A SU ARTÍCULO 136, A LA VARIACIÓN DE LOS SUELDOS DE LOS TRABAJADORES EN ACTIVO.</p>

7

Resumen

<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100510|1|14-" >136 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado</a>, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1959, preveía que cada seis años se haría revisión de la cuantía de las jubilaciones y pensiones para mejorarlas conforme al aumento en el costo de la vida y de acuerdo con los índices elaborados por el Banco de México; disposición que fue modificada el 2 de enero de 1981, entrando en vigor al día siguiente, con lo que fue variada la mecánica y temporalidad con que habrían de ser actualizadas las cuotas pensionarias, pues de estar sujetas a incrementos cada seis años, se previó que aumentarían en igual tiempo y proporción que los sueldos de los trabajadores en activo. En la exposición de motivos de dicha reforma se sostuvo que su propósito fue que el instituto revisara cada año el monto de las pensiones a efecto de que, dentro de lo posible, mantuvieran un nivel necesario para satisfacer, cuando menos, las necesidades más imperiosas de los trabajadores del servicio civil que, por el transcurso del tiempo, edad y estado físico, se encontraban jubilados o pensionados, es decir, atendió a una finalidad proteccionista a favor de éstos; de ahí que la reforma al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100510|3|14-" >136</a> comprendió tanto a quienes ya tenían esa calidad previamente, como a los que la adquirieron con posterioridad -pero dentro de la vigencia de la ley-, dado que, al tener ambos idéntica condición frente al ordenamiento legal, deben participar por igual de la medida protectora a efecto de que sea garantizada su subsistencia, la cual se vería comprometida si la cuota pensionaria de los primeros fuera incrementada conforme al régimen de aumento sexenal.</p><br

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
19 de febrero de 2016

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Joel Carranco Zúñiga
Epoca
Décima Época