<p>PENSIONES POR JUBILACIÓN Y VIUDEZ. EL AMPARO CONCEDIDO CONTRA SU DESCUENTO EN UN PAGO MENSUAL DETERMINADO, POR EXCEDER EL LÍMITE ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 51 DE LA ABROGADA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, DECLARADO INCONSTITUCIONAL POR JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, DEBE HACERSE EXTENSIVO A LOS ANTERIORES Y A QUE CESEN EN LO FUTURO, AUN CUANDO DICHO PRECEPTO NO SE HAYA SEÑALADO COMO ACTO RECLAMADO.</p>
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Resumen
<p>Si de la demanda de amparo se advierte que la pretensión efectivamente planteada por la quejosa no es únicamente la devolución de la cantidad descontada de la suma de sus pensiones por jubilación y viudez en un pago mensual determinado, por exceder el límite establecido en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="415|15|402-" >51</a> de la abrogada Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, sino que se le regresen los montos descontados anteriormente y que en lo futuro no se le aplique esa disminución, con base en que dicha disposición se declaró inconstitucional por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2001660" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>2a./J. 97/2012 (10a.)</a>, la protección de la Justicia de la Unión que se conceda debe hacerse extensiva a los descuentos anteriores y a que cesen en lo futuro, pues solamente de esta forma se logrará resarcir cabalmente a la inconforme en sus derechos fundamentales infringidos por la autoridad responsable; sin que sea obstáculo a lo anterior, que no se hubiera señalado como acto reclamado el precepto indicado, sino exclusivamente su aplicación, pues al haberse declarado inconstitucional con anterioridad por el Alto Tribunal, esa indicación resulta ociosa.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 6 de noviembre de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- F
- Epoca
- Décima Época