Tesis Jurisprudenciales

<p>PENSIONES. SU MONTO SÓLO SE CALCULA SOBRE TODAS LAS PRESTACIONES POR LAS QUE EFECTIVAMENTE SE COTIZÓ, EN TÉRMINOS DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE SONORA.</p>

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Resumen

<p>Para determinar los sueldos base de cotización y regulador para la cuantificación de una pensión, acorde con la ley citada, deben considerarse los criterios siguientes: a) Sólo hay obligación de cotizar por el sueldo presupuestal y por los emolumentos de carácter permanente expresamente previstos en las leyes; b) Las prestaciones sólo se calculan sobre el sueldo regulador, integrado por las prestaciones que sirvieron de base a la cotización, salvo el ingreso de los trabajadores con anterioridad al 1 de enero de 1949; y c) Estas reglas no impiden que las dependencias o entidades acuerden incluir prestaciones que, o bien no sean permanentes, o siéndolo, no estén expresamente previstas en las leyes, sino que se otorguen unilateralmente o por acuerdo con el sindicato; en ese supuesto, en caso de controversia, para aumentar el sueldo regulador debe demostrarse que se efectuaron cotizaciones respecto de esas prestaciones. Por tanto, no existe divergencia entre la integración del sueldo base de cotización y la del sueldo regulador, y el legislador no obligó a cotizar por todas las prestaciones que efectivamente perciba el trabajador, sino sólo por el sueldo presupuestal y los emolumentos de carácter permanente que expresamente establezcan las leyes, con la facultad de que las dependencias o entidades incluyan otras prestaciones, las cuales se incluirán en el sueldo regulador siempre que se acredite que se cotizó con base en ellas.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
15 de marzo de 2019

Organo emisor

Tribunal
2
Sala
2
Ponente
José Fernando Franco González Salas
Epoca
Décima Época