<p>PENSIONES OTORGADAS POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL CON BASE EN LA LEY VIGENTE HASTA EL 30 DE JUNIO DE 1997. PARA RESOLVER SOBRE SU INCREMENTO, LA JUNTA DEBE APLICAR EL ARTÍCULO <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="853|5|2833-" >DÉCIMO PRIMERO TRANSITORIO</a> DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY QUE RIGE A ESE INSTITUTO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN E
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Resumen
<p>El precepto señalado establece que la cuantía de las pensiones otorgadas al amparo de la legislación vigente hasta el 30 de junio de 1997, será actualizada anualmente en el mes de febrero, conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor correspondiente al año calendario anterior, y se aplicarán a partir del 1o. de febrero de 2002; por tanto, la Junta, al resolver sobre los incrementos a la pensión a cuyo otorgamiento fue condenado el Instituto Mexicano del Seguro Social, debe aplicar aquella disposición, por ser de orden público y de observancia obligatoria en materia de seguridad social, por lo que es innecesario que ese organismo se excepcione en ese sentido al contestar la demanda.</p><br><p>DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 10 de marzo de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Héctor Landa Razo
- Epoca
- Décima Época