PENSIONES OTORGADAS POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS). ES IMPROCEDENTE LA ACCIÓN PARA SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN DE LOS PAGOS REALIZADOS EN EXCESO, AL CONSIDERARSE CONSUMIDOS IRREPARABLEMENTE.
Tribunal Colegiado de Circuito
Resumen
Hechos: En un juicio oral civil el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) ejerció la acción de pago de lo indebido con motivo de los pagos en exceso que realizó por concepto de una pensión por vejez. El Juez natural condenó al demandado a la devolución de las cantidades entregadas. Criterio jurídico: Es improcedente la acción para solicitar la devolución de los pagos realizados en exceso con motivo de una pensión otorgada por el IMSS, al considerarse que dichos recursos fueron consumidos irreparablemente. Justificación: En la tesis aislada P. XXXVI/2013 (10a.) , el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que las jubilaciones, pensiones u otras formas de retiro gozan de las medidas protectoras del salario contenidas en el artículo 123, apartados A, fracción VIII y B, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , pues las prestaciones de seguridad social sustituyen al salario cuando la persona trabajadora ya no está laboralmente activa y los ingresos derivados de todos esos conceptos tienen por objeto satisfacer sus necesidades y las de su familia. Asimismo, en la tesis de jurisprudencia 1a./J. 42/2011 , la Primera Sala del Alto Tribunal sostuvo que no procede la devolución de las cantidades descontadas al deudor por concepto de alimentos provisionales, aun cuando el acreedor no haya demostrado en el juicio la necesidad de recibirlas. Lo anterior, porque las cantidades entregadas han sido consumidas irreparablemente en satisfacer las necesidades del acreedor. En ese contexto, si los ingresos obtenidos por jubilación tienen como finalidad sufragar las exigencias alimentarias, las cantidades entregadas deben considerarse consumidas irreparablemente. DÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aislada
- Numero de resolucion
- I.16o.C.1 C (12a.)
- Fecha de resolucion
- 2 de enero de 2026
Organo emisor
- Tribunal
- Tribunal Colegiado de Circuito
- Sala
- Tribunales Colegiados de Circuito
- Ponente
- Benito Arnulfo Zurita Infante
- Epoca
- Duodecima Epoca
- Tesis
- I.16o.C.1 C (12a.)