Tesis Jurisprudenciales

<p>PENSIONES OTORGADAS POR EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE NULIDAD CONTRA LA OMISIÓN DE ACTUALIZAR, DETERMINAR O CALCULAR SU MONTO CONFORME A LAS DISPOSICIONES APLICABLES, ASÍ COMO DE LAS PRESTACIONES DENOMINADAS BONO DE DESPENSA Y PREVISIÓN SOCIAL MÚLTIPLE, ESTÁ CONDICIONADA A UNA RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE LA AUTORIDAD COMPETENTE QUE REVELE QUE SE TRATA DEL PRODUCTO FINAL O DE SU ÚLTIMA VOLUNTAD. </p>

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Resumen

<p>Los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100257|11|6-" >2o. de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo</a> y <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100363|5|28-" >14 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa</a> abrogada (de igual contenido al actual numeral <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100874|1|2-" >3 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa</a>) establecen que la acción contenciosa administrativa, aun cuando sólo requiere la afectación de un interés, no constituye una potestad procesal contra todo acto de la administración pública, al tratarse de un mecanismo de jurisdicción restringido donde la procedencia de la vía está condicionada a que los actos administrativos constituyan resoluciones definitivas, y que se encuentren mencionados dentro de las hipótesis de procedencia que prevé el dispositivo de la ley orgánica referida. Así, el concepto de resoluciones definitivas pondera, además de su atacabilidad a través de recursos ordinarios en sede administrativa, su naturaleza, la cual debe constituir el producto final de la manifestación de la voluntad de la autoridad administrativa. Bajo ese tenor, cuando con motivo del pago de pensiones en la demanda respectiva se impugne un acto denominado como la "omisión" consistente en: a) la actualización, determinación y cálculo de los incrementos a la pensión conforme a lo establecido en la legislación aplicable, o b) la actualización, determinación y cálculo de las prestaciones adicionales a dicha pensión, consistentes en el bono de despensa y previsión social múltiple, necesariamente la procedencia del juicio de nulidad estará condicionada a que exista una resolución de la autoridad qu

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
6 de julio de 2018

Organo emisor

Tribunal
50
Sala
50
Ponente
Juan Carlos Ríos López
Epoca
Décima Época