Administrativa Jurisprudencia

PENSIONES OTORGADAS POR EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. PLAZO PARA RECLAMAR EN AMPARO LA RESOLUCIÓN QUE LAS SUSPENDE, MODIFICA O RESTRINGE.

Suprema Corte de Justicia de la Nacion

Resumen

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si el juicio de amparo promovido contra la resolución en la que el Instituto mencionado suspende, restringe o modifica el derecho a la pensión previamente otorgada, puede plantearse en cualquier momento o si deben atenderse los plazos previstos en el artículo 17 de la Ley de Amparo. Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación establece que el juicio de amparo para impugnar la determinación del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en la que se suspende, modifica o restringe la pensión debe sujetarse a los plazos establecidos en el artículo 17 de la Ley de Amparo para ser promovido. Justificación: El derecho del particular a reclamar ante el aludido Instituto alguna determinación que suspenda o modifique la cuantía de una pensión previamente otorgada no prescribe. No obstante, ante la respuesta o falta de la negativa de la autoridad, la persona interesada deberá ajustar la presentación de su demanda de amparo al plazo genérico establecido en la Ley de Amparo para promoverlo. La imprescriptibilidad del derecho a la pensión opera a favor de su titular, lo que implica que puede acudir a la autoridad en cualquier momento a reclamar la suspensión o la cuantificación incorrecta de ese derecho, y así la institución no puede negar tal reclamo bajo el argumento de que debió solicitarse en cierta temporalidad, pues la pensión es un derecho de tracto sucesivo que se actualiza día con día. Sin embargo, la demanda de amparo contra la respuesta recaída a la solicitud de la persona interesada debe observar los plazos y las reglas procesales establecidos por los artículos 17 y 18 de la Ley de Amparo . Cabe precisar que la imprescriptibilidad del derecho a la pensión no resulta aplicable también a los montos vencidos o sus diferencias, que corresponden a cantidades generadas en un momento determinado ...

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Jurisprudencia
Numero de resolucion
2a./J. 29/2025 (11a.)
Fecha de resolucion
8 de agosto de 2025

Organo emisor

Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nacion
Sala
Segunda Sala
Ponente
Lenia Batres Guadarrama
Epoca
Undecima Epoca
Tesis
2a./J. 29/2025 (11a.)