Tesis Jurisprudenciales

<p>PENSIONES. EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200459|3|22-" >15 DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE SONORA</a>, SÓLO INTEGRAN EL SUELDO BASE DE COTIZACIÓN LOS EMOLUMENTOS QUE SEAN PERMANENTES Y ESTÉN PREVISTOS EXPRESAMENTE EN LA LEY.</p>

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Resumen

<p>El precepto citado establece que el sueldo base, para los efectos de esa ley, se integrará con el sueldo presupuestal y los demás emolumentos de carácter permanente que el trabajador obtenga por disposición expresa de las leyes respectivas, con motivo de su trabajo. Ahora bien, para efectos del cálculo de la pensión, los emolumentos que integran su cálculo son aquellos que cumplan con dos características: que sean permanentes y que el trabajador los obtenga por disposición expresa de la ley, por lo que en ellos no pueden considerarse todas las prestaciones que efectivamente reciba, pues es así como el artículo señalado establece un concepto restringido de sueldo presupuestal para uniformar las cotizaciones de diversas dependencias respecto de un concepto mínimo que integra la base de cálculo de cuotas y aportaciones de seguridad, y distingue el concepto 'demás emolumentos de carácter permanente', incluyendo únicamente aquellos que estén previstos expresamente en la ley, sin perjuicio de la facultad de las dependencias o entidades para incluir otras prestaciones, las cuales integrarán el sueldo regulador siempre que se acredite que se cotizó con base en ellas.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
15 de marzo de 2019

Organo emisor

Tribunal
2
Sala
2
Ponente
José Fernando Franco González Salas
Epoca
Décima Época