<p>PENSIONES DE TRABAJADORES DE CONFIANZA DE PETRÓLEOS MEXICANOS. LA COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDA PARA IMPUGNAR SUS INCREMENTOS, CORRESPONDE A LOS JUECES DE DISTRITO EN MATERIA DE TRABAJO.</p>
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Resumen
<p>El juicio de amparo indirecto promovido en contra de actos relacionados con los incrementos de la pensión que perciben personas que fungieron como trabajadores de confianza en Petróleos Mexicanos, tiene su origen en una prestación contractual, derivada de los acuerdos que alcanzaron los trabajadores y ese patrón, que este último regulaba a través del anterior Reglamento de Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. Por ello, debe concluirse que su naturaleza es de trabajo, pues debe aplicarse la legislación de dicha materia, al tratarse de prestaciones derivadas de las conquistas de los trabajadores que pretenden su digno bienestar en la etapa de retiro, lo que coloca a los beneficiarios en una situación de desigualdad frente al patrón, exigiendo un tratamiento especial para su escrutinio que no se encuentra en materia administrativa.</p><br><p>DÉCIMO OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 13 de enero de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Juan Carlos Cruz Razo
- Epoca
- Décima Época