PENSIONES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE JALISCO. EL ARTÍCULO 164 DE LA LEY DEL INSTITUTO DE PENSIONES RELATIVO, VIOLA LOS PRINCIPIOS DE SEGURIDAD Y CERTEZA JURÍDICAS, Y DE SEGURIDAD SOCIAL (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 20 DE NOVIEMBRE DE 2009).
Tribunal Colegiado de Circuito
Resumen
Hechos: En un juicio laboral la viuda y los dos hijos de un servidor público fallecido, en su calidad de beneficiarios, solicitaron al Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco la devolución de las aportaciones que aquél realizó al fondo pensionario. Dicho servidor público se encontraba inscrito en el régimen obligatorio de pensiones y había hecho aportaciones al fondo administrado por ese instituto, pero dejó de hacerlo antes de fallecer sin que se le hubieran devuelto los fondos acumulados, u otorgado pensión alguna. El Tribunal de Arbitraje y Escalafón local absolvió al demandado de la devolución de ese fondo a los beneficiarios, pues determinó que con fundamento en el artículo referido el derecho para reclamarla había prescrito. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el artículo 164 de la Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco , vigente a partir del 20 de noviembre de 2009, al no precisar el momento de inicio del plazo de tres años para la prescripción del derecho a la entrega o devolución de los fondos aportados por el servidor público cuando no se reúnen los requisitos para obtener una pensión, viola los principios de seguridad y certeza jurídicas, y de seguridad social. Justificación: En la tesis de jurisprudencia P./J. 158/2008 , el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que los principios de seguridad y certeza jurídicas, contenidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , se respetan cuando las normas generales otorgan certidumbre respecto de las consecuencias jurídicas de la conducta de sus destinatarios. Asimismo, que tales principios se satisfacen cuando las disposiciones normativas acotan con razonabilidad las facultades de las autoridades, impidiendo actos arbitrarios. En este contexto, el sistema pensionario contenido en la Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco tiene como fin brindar certeza jurídica al trabajador sobr...
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aislada
- Numero de resolucion
- III.2o.T.60 L (11a.)
- Fecha de resolucion
- 31 de octubre de 2025
Organo emisor
- Tribunal
- Tribunal Colegiado de Circuito
- Sala
- Tribunales Colegiados de Circuito
- Ponente
- Héctor Pérez Pérez
- Epoca
- Duodecima Epoca
- Tesis
- III.2o.T.60 L (11a.)