<p>PENSIONES DE LOS TRABAJADORES MUNICIPALES DEL ESTADO DE MORELOS. CORRESPONDE AL TRIBUNAL ESTATAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE CONOCER DEL PROCEDIMIENTO RELATIVO A SU OTORGAMIENTO, Y EN ÉL DEBE INTERVENIR EL AYUNTAMIENTO CORRESPONDIENTE.</p>
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Resumen
<p>El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia P./J. 13/2013 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XX, Tomo 1, mayo de 2013, página 153, con el título y subtítulo: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2003581" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>HACIENDA MUNICIPAL. EL ARTÍCULO 57, PÁRRAFO ÚLTIMO, DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO DE MORELOS, AL CONFERIR AL CONGRESO LOCAL FACULTADES EN MATERIA DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES MUNICIPALES, VIOLA EL ARTÍCULO 115, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL</a>.", estableció que el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200270|3|10-" >57, párrafo último, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos</a>, viola el diverso <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|249|1200-" >115, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, al otorgar a la Legislatura Estatal una atribución que vulnera la hacienda municipal y, en consecuencia, la autonomía de gestión del Municipio en el manejo de sus recursos, porque la intervención de la Legislatura en la determinación de pensiones constituye una forma de disposición y aplicación de los recursos municipales, incluso, sin la intervención del Ayuntamiento; sin embargo, de la ejecutoria que dio origen a ese criterio no se advierte que determinara que corresponde a los Ayuntamientos resolver lo relativo a las pensiones de los trabajadores del Estado o Municipios, sólo que en el procedimiento respectivo intervenga el ente municipal, lo que se cumple en un juicio laboral tramitado ante el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Morelos, en el que se demande por el trabajador, causahabiente o beneficiario, el
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 13 de enero de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Alejandro Alfaro Rivera
- Epoca
- Décima Época