<p>PENSIONES DE VIUDEZ Y JUBILACIÓN DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE SONORA. EL ARTÍCULO 62, PÁRRAFO PRIMERO, DE LA LEY RELATIVA, AL RESTRINGIR EL DERECHO A PERCIBIRLAS CONJUNTAMENTE, TRANSGREDE LOS PRINCIPIOS DE SEGURIDAD Y PREVISIÓN SOCIAL CONTENIDOS EN EL ARTÍCULO <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|251|1550-" >123, APARTADO B, FRACCIÓN XI, INCISO A), DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL</a>.</p>
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Resumen
<p>El citado numeral de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Sonora señala, entre otras, que es incompatible la percepción de una pensión, otorgada por el instituto con la de cualquiera otra pensión concedida por el propio instituto y organismos públicos que estén incorporados al régimen de la misma. Ahora bien, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 97/2012 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XII, Tomo 2, septiembre de 2012, página 553, de rubro: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2001660" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>ISSSTE. EL ARTÍCULO 51, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY RELATIVA, TRANSGREDE LOS PRINCIPIOS DE SEGURIDAD Y PREVISIÓN SOCIAL CONTENIDOS EN EL ARTÍCULO 123, APARTADO B, FRACCIÓN XI, INCISO A), CONSTITUCIONAL (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE MARZO DE 2007)</a>.", consideró que la citada porción normativa de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, al restringir el derecho a percibir íntegramente las pensiones de viudez y de jubilación, cuando la suma de ambas rebase 10 veces el salario mínimo previsto como cuota máxima de cotización en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="415|15|122-" >15</a> de la propia ley, transgrede los principios de seguridad y previsión social invocados, al desatender las siguientes diferencias sustanciales: 1. Dichas pensiones tienen orígenes distintos, pues la primera surge por la muerte del trabajador y la segunda se genera día a día con motivo de los servicios prestados por el trabajador o trabajadora; 2. Cubren riesgos diferentes, dado que la pensión por viudez protege la seguridad y el bienestar de la familia ante el riesgo de la muerte del trabajador
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 26 de mayo de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- José Manuel Blanco Quihuis
- Epoca
- Décima Época