<p>PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES. LOS LINEAMIENTOS FISCALES APLICABLES A LAS PERSONAS FÍSICAS INSCRITAS EN ESE RÉGIMEN EN EL ESTADO DE JALISCO EN LOS EJERCICIOS DE 2011 A 2013, NO TRANSGREDEN EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA.</p>
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Resumen
<p>De conformidad con el principio de legalidad tributaria, es necesaria la existencia de una ley formal que establezca los impuestos a cargo de los gobernados, así como sus elementos esenciales, a efecto de que el contribuyente pueda conocer, con suficiente precisión, el alcance de sus obligaciones fiscales, de manera que no quede margen a la arbitrariedad, lo cual se conoce como el principio de reserva de ley, el cual es relativo, por lo que es innecesario regular todos los aspectos de la contribución en una ley formal y materialmente legislativa, pues es suficiente que los elementos esenciales se describan en ella, de manera que los aspectos secundarios pueden ser desarrollados en otros ordenamientos de menor jerarquía, ya que la presencia del acto normativo primario marca un límite de contenido para las normas secundarias posteriores. Por tanto, los Lineamientos fiscales aplicables a las personas físicas inscritas en el régimen de pequeños contribuyentes, publicados en el Periódico Oficial "El Estado de Jalisco" el 27 de enero de 2011, 28 de enero de 2012 y 26 de enero de 2013, vigentes en los ejercicios de los años señalados, no transgreden el principio de legalidad tributaria, al no resultarles aplicables las exigencias de todo proceso legislativo, previstas en los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|249|750-130|249|760-130|249|1566-130|249|790-" >71, 72, 73 y 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, toda vez que no son leyes fiscales en sentido formal y materialmente legislativo, sino disposiciones generales emitidas por una autoridad hacendaria estatal para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los "pequeños contribuyentes", al establecer una sola cuota fija para pagar los impuestos sobre la renta, al valor agregado y empresarial a tasa única, máxime que en dichos lineamientos no se establecieron los elementos ese
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 11 de noviembre de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Jorge Humberto Benítez Pimienta
- Epoca
- Décima Época