<p>PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES. SON INOPERANTES LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN EN LOS QUE SE HACE VALER LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS ACUERDOS QUE APRUEBAN LAS CUOTAS FIJAS BIMESTRALES DE LOS EJERCICIOS FISCALES DE 2009 A 2013, APLICABLES A LAS PERSONAS FÍSICAS INSCRITAS EN EL RÉGIMEN RELATIVO EN EL ESTADO DE MICHOACÁN, AL SER ÉSTE OPTATIVO.</p>
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Resumen
<p>La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/171369" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>1a./J. 132/2007</a>, sostuvo que las disposiciones que establecen opciones en favor de los contribuyentes deben someterse a un escrutinio constitucional, a fin de dilucidar si las razones que dieron lugar al otorgamiento de la opción y su contenido traen consigo la inoperancia de los argumentos enderezados en su contra, el cual debe realizarse conforme a cuatro pasos, para lo que debe: 1) verificarse que las disposiciones en estudio efectivamente regulen un régimen, esquema, sistema o cualquier otro mecanismo, distinto al establecido para la generalidad de los casos; 2) comprobarse si el esquema o régimen en análisis efectivamente es optativo para el contribuyente; 3) verificarse si el régimen o esquema de que se trate, tiene un efecto que constituya un beneficio en términos "nominales" frente a la regla general; y, 4) analizarse si la medida de que se trate es exigida por los principios constitucionales de la materia tributaria contenidos en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, que en caso de que no se trate de una medida demandada por los principios tributarios, sino que el esquema se genera en atención a razones extrafiscales o a alguna finalidad o intención del legislador de naturaleza diversa, entonces los argumentos enderezados por los particulares contra el esquema alternativo que eligieron son inoperantes. Ahora, los acuerdos que aprueban las cuotas fijas bimestrales de los ejercicios fiscales de 2009 a 2013, aplicables a las personas físicas inscritas en régimen de pequeños contribuyentes en el Estado de Michoacán cumplen con los pasos del escrutinio indicado, en razón de que: a) el régimen de pequeños contribuyentes es distinto del general de actividades empresariale
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 11 de agosto de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 50
- Sala
- 50
- Ponente
- Jaime Uriel Torres Hernández
- Epoca
- Décima Época