Tesis Aisladas

<p>PÉRDIDA DE LA PATRIA POTESTAD. EL ABANDONO DE DEBERES, ABARCA AQUELLAS CONDICIONES DE CUIDADO PARA UN CRECIMIENTO SALUDABLE Y ARMONIOSO, TANTO EN EL ÁMBITO FÍSICO, COMO EN EL PSICO-EMOCIONAL, PUES CON ELLO COMPROMETE LA SALUD DE LOS MENORES, ATENTO AL INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑEZ (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 440, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE QUERÉTARO).</p>

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Resumen

<p>El artículo citado prevé que el abandono de deberes se da cuando con ello se comprometa la salud, seguridad o moralidad de los menores, dentro de lo cual cabe interpretar también cualquier deber de padre o madre que sea más allá del ámbito económico, origina la pérdida de la patria potestad. En efecto, la interpretación del precepto referido, debe hacerse en función del interés superior de la niñez previsto en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|50-" >4o., noveno párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a> y, a la luz del principio pro persona establecido en el diverso <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|20-" >1o.</a>; con el fin de procurar que la protección reforzada en los derechos e intereses de los menores, no se circunscriba a meras recomendaciones, sino que las normas que tutelan a la niñez de verdad logren generar las condiciones apropiadas para favorecer en mayor medida posible su desarrollo integral. En este sentido, sirven de apoyo los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100819|1|4-100819|1|32-100819|1|6-100819|1|46-100819|1|100-100819|1|12-" >2, fracción III, segundo párrafo, 6, fracciones I, VI, IX y XII, 13, fracciones I, VII y IX, 15, 43 y 50, fracción XVI, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes</a>, de acuerdo con los cuales, debe asegurarse el ejercicio de los derechos de la niñez, bajo los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad, progresividad e integralidad. Entre esos derechos, se encuentran: a) el derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo; b) la corresponsabilidad de los miembros de la familia, la sociedad y las autoridades para tutelar el ejercicio de los derechos de la i

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
2 de marzo de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Ramiro Rodríguez Pérez
Epoca
Décima Época