Tesis Aisladas

<p>PÉRDIDA DE LA PATRIA POTESTAD. LA CAUSAL SE ACTUALIZA SI EL OBLIGADO SE ABSTIENE INJUSTIFICADAMENTE DE CUBRIR SUS DEBERES ALIMENTARIOS POR MÁS DE DOS MESES, AUNQUE POSTERIORMENTE CUMPLA CON EL PAGO DE ALIMENTOS O MUESTRE VOLUNTAD PARA HACERLO (ARTÍCULO <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200063|17|8-" >4.224, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE MÉXICO</a>).</p>

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Resumen

<p>La pérdida de la patria potestad por el abandono de los deberes alimentarios prevista en el precepto citado, se actualiza cuando el obligado alimentario se abstiene injustificadamente de cubrir las necesidades alimenticias del acreedor durante más de dos meses, aun cuando posteriormente cumpla con el pago de alimentos o muestre voluntad para hacerlo. Sostener lo contrario equivaldría a permitir que quede al arbitrio del deudor proporcionar alimentos por las cantidades y en los tiempos que estime necesarios, y a que baste un atisbo de voluntad o muestra de disposición ulterior para eximirlo de las consecuencias de su omisión. Dicha posición vulneraría la finalidad de prevención y conservación de la integridad física y moral de los descendientes que orienta la existencia de la disposición, además de poner en entredicho el mandato de garantía reforzada de los derechos de los menores, derivado del principio constitucional de velar siempre por su interés superior.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
18 de marzo de 2016

Organo emisor

Tribunal
1
Sala
1
Ponente
José Ramón Cossío Díaz
Epoca
Décima Época