Tesis Aisladas

<p>PÉRDIDA DE LA PATRIA POTESTAD. CUANDO SE EJERCE DICHA ACCIÓN Y EL DEUDOR ALIMENTARIO PRETENDE JUSTIFICAR EL INCUMPLIMIENTO PARCIAL O TOTAL DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, POR CARECER DE EMPLEO O FUENTE DE INGRESOS O QUE NO TIENE LA CAPACIDAD DE CUMPLIR CON LA TOTALIDAD DE LA OBLIGACIÓN, DEBE DEMOSTRAR QUE ESAS CIRCUNSTANCIAS LAS HIZO DEL CONOCIMIENTO DEL JUEZ DE LO FAMILIAR QUE LA DECRETÓ, PARA QUE SE LE LIBERE DE LA RESPONSABILIDAD QUE CONLLEVA DICHO INCUMPLIMIENTO (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA

7

Resumen

<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="25996|108|3461-" >444, fracción IV, del Código Civil para el Distrito Federal</a>, aplicable para la Ciudad de México, no exige que para declarar si procede o no decretar la pérdida de la patria potestad, deba determinarse previamente la capacidad económica del deudor alimentario, pues dicho precepto parte de la base de la existencia previa de una resolución judicial que haya decretado el monto de la pensión alimenticia, para de ahí decidir si existe un incumplimiento total o parcial, acorde con la jurisprudencia 1a./J. 14/2007 y la ejecutoria que le dio origen, emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/172720" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>PATRIA POTESTAD. EL CUMPLIMIENTO PARCIAL O INSUFICIENTE DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA SIN CAUSA JUSTIFICADA POR MÁS DE NOVENTA DÍAS GENERA SU PÉRDIDA (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 444, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, VIGENTE A PARTIR DEL 10 DE JUNIO DE 2004)</a>.". En ese orden, aun cuando la parte demandada acredite que hubo un cambio de su situación económica que le impide cubrir en su totalidad el monto de la pensión alimenticia decretada en una resolución judicial, ello no hace procedente que se tome en consideración para tener por justificado su incumplimiento pues, conforme a dicho precepto y a la jurisprudencia citados, interpretados conjuntamente con los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|180-" >17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a> y <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="25996|108|2411-25996|108|2425-259

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
4 de enero de 2019

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Fernando Rangel Ramírez
Epoca
Décima Época