<p>PÉRDIDAS FISCALES. EL ARTÍCULO 30, QUINTO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, AL NO ESTABLECER CUÁLES SON LOS DOCUMENTOS QUE EL CONTRIBUYENTE DEBE EXHIBIR PARA DEMOSTRAR EL ORIGEN Y PROCEDENCIA DE AQUÉLLAS, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2009).</p>
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Resumen
<p>El precepto citado establece, en su primer párrafo, que las personas obligadas a llevar contabilidad deberán conservarla en el lugar a que se refiere la <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="445|64|227-" >fracción III del artículo 28 del Código Fiscal de la Federación</a>, a disposición de las autoridades fiscales, y en el quinto acápite prevé que, en caso de que la autoridad fiscal esté ejerciendo sus facultades de comprobación respecto de ejercicios fiscales en los que se disminuyan pérdidas fiscales de ejercicios anteriores, los contribuyentes deben proporcionar la documentación que acredite el origen y procedencia de éstas, independientemente del ejercicio en el que se hayan originado, y que no estarán obligados a proporcionarla cuando con anterioridad al ejercicio de las facultades de comprobación, la autoridad haya ejercido dichas atribuciones en el ejercicio en el que se generaron las pérdidas de las que se solicita comprobación. Acorde con lo anterior, si bien es cierto que el referido artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="445|68|241-" >30</a> en esta última porción, no establece cuáles son los documentos que el contribuyente debe exhibir para demostrar el origen y procedencia de las pérdidas fiscales, también lo es que esa circunstancia no implica que viole el principio de seguridad jurídica, porque aunque no prevea un listado de la documentación que sea óptima para acreditar una pérdida fiscal, el origen de ésta es hipotético, pues la pueden provocar diversas circunstancias, y esa situación es desconocida por la autoridad fiscal, por lo cual, no podría obligarse al legislador a detallar pormenorizadamente los documentos que la acreditan. Además, el contribuyente es quien conoce el origen y procedencia y quien tiene la obligación de soportarlos documentalmente; de ahí que no queda en es
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 8 de enero de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Ma
- Epoca
- Décima Época