<p>PERICIAL EN MATERIA DE CALIGRAFÍA Y GRAFOSCOPIA. EL JUEZ DE DISTRITO ESTÁ FACULTADO PARA ORDENAR OFICIOSAMENTE SU PRÁCTICA Y DESAHOGO, A FIN DE VERIFICAR LA AUTENTICIDAD DE LA FIRMA QUE CALZA LA DEMANDA DE AMPARO, RECONOCIDA POR QUIEN APARECE COMO PROMOVENTE EN ELLA, ÚNICAMENTE CUANDO ADVIERTA QUE LA FIRMA RATIFICADA Y LAS PLASMADAS DURANTE LA DILIGENCIA DE RATIFICACIÓN SON NOTORIAMENTE DIFERENTES.</p>
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Resumen
<p>Únicamente en el caso referido, esto es, cuando aprecie una diferencia notoria entre la firma ratificada y las plasmadas durante la diligencia de ratificación, el Juez de Distrito estará facultado para ordenar oficiosamente la práctica y desahogo de una prueba pericial en materia de caligrafía y grafoscopia, a fin de corroborar su autenticidad pues, por un lado, la procedencia del juicio de amparo es una cuestión de orden público y estudio preferente e independiente de la actuación de las partes y, por otro, dicha pericial no sólo es un elemento probatorio admisible en el juicio, sino que resulta idóneo para comprobar la veracidad de la firma mencionada.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 9 de junio de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 2
- Sala
- 2
- Ponente
- José Fernando Franco González Salas
- Epoca
- Décima Época