Laboral Jurisprudencia

PERIODO VACACIONAL DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE. DEBE COMPUTARSE DENTRO DEL TÉRMINO PRESCRIPTIVO PREVISTO EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y EN LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO.

Suprema Corte de Justicia de la Nacion

Resumen

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si el periodo vacacional de la autoridad responsable interrumpe el término de prescripción previsto en los artículos 522 de la Ley Federal del Trabajo y 117 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado , para el ejercicio de acciones derivadas de un cese laboral. Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que el periodo vacacional de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, de los Tribunales Laborales locales y federales y del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, debe considerarse al computar la prescripción prevista en los artículos citados, y el plazo prescriptivo sólo puede ampliarse cuando su último día ocurra dentro del periodo vacacional, por lo cual la demanda deberá presentarse al día hábil siguiente. Justificación: Los artículos citados indican que los meses se regularán por el número de días que les corresponda. Esto significa que en lugar de considerar una unidad fija de tiempo se contará el número real de días que tiene cada uno. Asimismo, prevén que el primer día del plazo se contará completo, incluso si no lo es, es decir, aunque la notificación o el hecho que inicia el plazo de prescripción ocurra en la tarde o al final del día, éste se considerará completo para efectos del cómputo, y en contraposición a ello, el último día del plazo sí debe ser completo. Si el último día del plazo es inhábil, no se considerará que ha concluido, sino hasta el primer día hábil siguiente. Conforme a la jurisprudencia 2a./J. 69/2003 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el periodo vacacional de esas autoridades laborales debe considerarse para computar la prescripción, con lo que se garantiza la integridad y coherencia del sistema legal. Con ello se asegura que todos los días, incluidos los periodos vacacionales,...

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Jurisprudencia
Numero de resolucion
PR.P.T.CS. J/53 L (11a.)
Fecha de resolucion
27 de junio de 2025

Organo emisor

Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nacion
Sala
Pleno
Ponente
Magistrada María Enriqueta Fernández Haggar
Epoca
Undecima Epoca
Tesis
PR.P.T.CS. J/53 L (11a.)