PERIODOS ASENTADOS EN EL SISTEMA INTEGRAL DE APORTACIONES DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES (SIA-INFONAVIT). CONSTITUYEN PRUEBA DIRECTA EN CONTRARIO QUE DESVIRTÚA LA HOJA DE CERTIFICACIÓN DE DERECHOS EXPEDIDA POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS), RESPECTO DEL TIEMPO DE COTIZACIÓN NO RECONOCIDO POR ÉSTE.
Tribunal Colegiado de Circuito
Resumen
Hechos: En un juicio de amparo directo, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) controvirtió el laudo en el cual, con la información extraída del Sistema Integral de Aportaciones del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (SIA-Infonavit), la autoridad responsable tuvo por desvirtuada totalmente la hoja de certificación de derechos. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que los periodos asentados en el SIA-Infonavit constituyen prueba directa en contrario que desvirtúa la hoja de certificación de derechos expedida por el IMSS, respecto del tiempo de cotización no reconocido por éste. Justificación: Al resolver el amparo directo 29/2022 , la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la hoja de certificación de derechos expedida por el IMSS cuenta con pleno valor probatorio, salvo prueba directa en contrario. Asimismo, que si un asegurado alega que cotizó ante el IMSS durante determinado periodo deberá ofrecer pruebas indubitables que acrediten su afirmación. Por otro lado, conforme al artículo 18 de la Ley del Seguro Social , el asegurado tiene derecho a solicitar el reconocimiento de una relación laboral para efectos del ramo de seguridad social, para lo cual deberá ofrecer las pruebas que acrediten sus pretensiones. En ese contexto, si el asegurado ofrece información extraída del SIA-Infonavit en la que consta que cotizó periodos no asentados en la hoja de certificación de derechos expedida por el IMSS, ello constituye una prueba directa en contrario que la desvirtúa parcialmente y que trae como consecuencia el reconocimiento de ese tiempo de cotización. Lo anterior, sin perjuicio de que el IMSS, de estimarlo conveniente, despliegue sus facultades exactoras si considera que los patrones señalados en el SIA-Infonavit no cumplieron adecuadamente con sus obligaciones en materia de seguridad social. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aislada
- Numero de resolucion
- VII.2o.T.81 L (11a.)
- Fecha de resolucion
- 17 de octubre de 2025
Organo emisor
- Tribunal
- Tribunal Colegiado de Circuito
- Sala
- Tribunales Colegiados de Circuito
- Ponente
- Juan Carlos Moreno Correa
- Epoca
- Duodecima Epoca
- Tesis
- VII.2o.T.81 L (11a.)