Tesis Aisladas

<p>PERITO TERCERO EN DISCORDIA. SU DESIGNACIÓN CONFORME AL ARTÍCULO 349 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO, NO IMPLICA QUE SE DESCARTE EL VALOR PROBATORIO DE LOS DICTÁMENES RENDIDOS POR LOS PERITOS DE LAS PARTES, PUES SU ANÁLISIS DEFINITIVO SE HARÁ EN LA SENTENCIA CORRESPONDIENTE.</p>

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Resumen

<p>Si bien el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="642|97|2719-" >349 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal</a>, aplicable para la Ciudad de México establece que cuando los dictámenes rendidos resulten sustancialmente contradictorios, de modo que el Juez considere que no es posible encontrar conclusiones que le aporten elementos de convicción, designará un perito tercero en discordia; lo cierto es que dicho precepto no debe interpretarse en el sentido de que por el hecho de haberse designado perito tercero en discordia, el Juez ya descartó los dictámenes rendidos por los de las partes, sino en forma conjunta con el resto de las disposiciones relativas al desahogo y valoración de pruebas en general que establece el código procesal citado, conforme a las cuales, la valoración de las pruebas debe hacerse en la sentencia definitiva con base en las reglas de la lógica y la experiencia, así como hacerse saber a las partes el sustento de la valoración y la decisión que se tome. Ante ello, el análisis que realice el Juez de origen al momento en que son presentados los dictámenes por los peritos de las partes a efecto de determinar si resultan o no contradictorios, así como si le aportan elementos de convicción, constituye un análisis preliminar que otorga la posibilidad de incorporar al caudal probatorio un tercer dictamen elaborado por un perito cuya designación es ajena a las partes, lo que en modo alguno descarta el valor probatorio de los presentados, ya que la valoración definitiva de las pruebas se lleva a cabo en la sentencia correspondiente y no antes. Lo que encuentra su justificación en el hecho de que sin ese análisis preliminar, sería hasta el dictado de la sentencia definitiva cuando el juzgador advirtiera la contradicción de los dictámenes, ya sin la posibilidad de reabrir el periodo probatorio para ordenar el desahogo de un tercer dictamen, ante

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
7 de diciembre de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Fernando Rangel Ramírez
Epoca
Décima Época