<p>PERITO TERCERO EN DISCORDIA EN UN JUICIO MERCANTIL. LA RESOLUCIÓN QUE CON CARÁCTER DE DEFINITIVA APRUEBA EL MONTO DE SUS HONORARIOS Y ORDENA A LAS PARTES SU PAGO, CONSTITUYE UN ACTO CUYOS EFECTOS SON DE IMPOSIBLE REPARACIÓN, QUE HACE PROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.</p>
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Resumen
<p>La resolución que con carácter de definitiva aprueba el monto de los honorarios del perito tercero en discordia y ordena a las partes su pago, en términos de los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="467|58|9726-467|58|9747-" >1255 y 1257, párrafo último, del Código de Comercio</a>, constituye un acto cuyos efectos son de imposible reparación que hace procedente el juicio de amparo indirecto, de conformidad con el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|214-" >107, fracción V, de la Ley de Amparo</a>. Lo anterior es así, ya que, por un lado, tal determinación es de carácter constitutivo del deber jurídico a cargo de las partes para exhibir la cantidad correspondiente a los honorarios del perito en partes iguales; y, por otro, porque el deber jurídico de pago que impone tal resolución es susceptible de requerirse y ejecutarse coactivamente mediante el embargo de bienes, aun antes de que se dicte sentencia definitiva en el juicio, al estar provista legalmente de apremio. Además, en el caso de que las partes optaran por cubrir el pago de los honorarios fijados por el juzgador, la circunstancia de obtener sentencia favorable en el juicio resultaría insuficiente por sí misma para restituirlas del importe pagado para cumplir el deber ordenado por el juez por ese concepto. Todo lo cual abona en su conjunto para sostener que se trata de una resolución cuyos efectos afectan material y directamente los derechos sustantivos de las partes en el juicio.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 23 de septiembre de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 1
- Sala
- 1
- Ponente
- Arturo Zaldívar Lelo de Larrea
- Epoca
- Décima Época