Tesis Jurisprudenciales

<p>PERJUICIOS. PARA FIJAR EL MONTO DE LA GARANTÍA POR LOS QUE PUEDAN OCASIONARSE AL CONCEDERSE LA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO EN EL JUICIO DE AMPARO EN MATERIA CIVIL, DEBE CONSIDERARSE LA TASA DE INTERÉS INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO (TIIE) COMO UN INDICADOR DE BASE ANUAL.</p>

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Resumen

<p>El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia P./J. 71/2014 (10a.), (1) de rubro: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2008219" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>DAÑOS Y PERJUICIOS. FORMA DE FIJAR EL MONTO DE LA GARANTÍA POR ESOS CONCEPTOS AL CONCEDERSE LA SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO CUANDO SE RECLAMA UNA CANTIDAD LÍQUIDA</a>.", estableció que para el cálculo de la garantía respecto de los perjuicios ocasionados por la concesión de la suspensión, es aplicable la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) a plazo de 28 días, porque es un indicador que, en términos generales, refleja el rendimiento que pudo originar la cantidad dejada de percibir o lo que cualquier persona recibiría al depositar su dinero en alguna institución de banca múltiple. En relación con el indicador señalado, cabe tener en cuenta que el Banco de México expidió la Circular 3/2012, dirigida a las Instituciones de Crédito y a la Financiera Rural, relativa a las Disposiciones Aplicables a las Operaciones de las Instituciones de Crédito y de la Financiera Rural, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de marzo de 2012, de cuyos artículos 38, 39, 150 y 163, se advierte que las instituciones bancarias expresarán las tasas de interés y los rendimientos en términos anuales; que en las operaciones pasivas con tasas de interés variable, únicamente podrán utilizar como tasa de referencia, entre otras, la TIIE; que para determinarla, el Banco de México recibe cotizaciones de instituciones de banca múltiple; y que las tasas de interés que se obtengan conforme a lo previsto en el capítulo ‘Determinación de la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio en Moneda Nacional’, se expresarán en términos porcentuales anuales. Ahora bien, con base en las disposiciones citadas, es válido inferir que para efectos de fijar el monto de la garantía por los perjuicios que puedan

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
4 de agosto de 2017

Organo emisor

Tribunal
1
Sala
1
Ponente
Arturo Zaldívar Lelo de Larrea
Epoca
Décima Época