Tesis Aisladas

<p>PERMISOS PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS EN LA VÍA PÚBLICA RELACIONADAS CON LA INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO O RETIRO DE LÍNEAS PARA REDES PÚBLICAS DE TELECOMUNICACIONES. EL ARTÍCULO 18.31 DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO, AL ESTABLECER COMO REQUISITO PARA SU OTORGAMIENTO LA PRESENTACIÓN DE UN PROYECTO EJECUTIVO APROBADO POR LA INSTANCIA COMPETENTE, EN EL CASO, EL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES, CONTRAVIENE EL ARTÍCULO 6o., APARTADO B, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.</

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Resumen

<p>Conforme al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100823|1|22-" >5, segundo párrafo, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión</a> la instalación, operación y mantenimiento de la infraestructura destinada al servicio de las redes públicas de telecomunicaciones, las estaciones de radiodifusión y equipos complementarios, estarán sujetos exclusivamente a los Poderes Federales, en sus respectivos ámbitos de atribuciones, con el deber de respetar las disposiciones estatales, municipales y del Distrito Federal que resulten aplicables en materia de desarrollo urbano. De ahí que las atribuciones que las disposiciones jurídicas locales sobre desarrollo urbano puedan conferir a los Municipios, no deben afectar la prestación del servicio público de telecomunicaciones y, esta exigencia, que deriva del sistema de distribución de competencias previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se incumpliría si una norma local condiciona la actuación de los concesionarios, relacionada con el ejercicio de los derechos derivados de los títulos de concesión respectivos, a la satisfacción de requisitos que la impidan, sin que medie un propósito razonable en materia de desarrollo urbano. Es por eso que si las actividades descritas en el precepto citado se sujetan a condiciones impuestas a través de disposiciones jurídicas que no tienen como objetivo que los servicios de telecomunicaciones se presten con la inmediatez inherente a las condiciones de calidad, continuidad, acceso libre y sin injerencias arbitrarias, contravienen el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|245|70-" >6o., apartado B, fracción II, de la Constitución Federal</a>, ya que éste dispone que ese objetivo debe garantizarse por el Estado. En consecuencia, el artículo <a href="javascript:void(0)" class="f

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
15 de enero de 2016

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Patricio González-Loyola Pérez
Epoca
Décima Época