<p>PERMISOS PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS EN LA VÍA PÚBLICA RELACIONADAS CON LA INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO O RETIRO DE LÍNEAS PARA REDES PÚBLICAS DE TELECOMUNICACIONES. LOS ARTÍCULOS 18.29 A 18.31 DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO QUE REGULAN SU OTORGAMIENTO, AL ESTABLECER REQUISITOS QUE NO GUARDAN RELACIÓN CON LA OBSERVANCIA DE LINEAMIENTOS SOBRE DESARROLLO URBANO, INVADEN LA ESFERA DE COMPETENCIA DE LA FEDERACIÓN.</p>
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Resumen
<p>De los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|245|780-130|245|1564-" >73, fracción XVII y 28, décimo quinto párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a> se advierte, respectivamente, que el Congreso de la Unión cuenta con la facultad exclusiva de legislar en materia de vías generales de comunicación y telecomunicaciones, y que el objeto del Instituto Federal de Telecomunicaciones es el desarrollo eficiente de éstas, para lo cual tiene a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes y la prestación de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, así como el acceso a la infraestructura activa, la pasiva y a otros insumos esenciales. Por otra parte, conforme al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100823|1|22-" >5, segundo párrafo, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión</a>, la instalación, operación y mantenimiento de la infraestructura destinada al servicio de las redes públicas de telecomunicaciones, las estaciones de radiodifusión y los equipos complementarios estarán sujetos exclusivamente a los Poderes Federales, en sus respectivos ámbitos de atribuciones, con el deber de respetar las disposiciones estatales, municipales y del Distrito Federal que resulten aplicables en materia de desarrollo urbano. De acuerdo a lo expuesto, la regulación en materia de vías generales de comunicación y telecomunicaciones es facultad exclusiva de los Poderes Federales, lo que limita el ámbito normativo a cargo de las autoridades de las entidades federativas, del Distrito Federal y de los Municipios, sólo a aspectos relacionados con el desarrollo urbano, sin que ello les permita interferir con el ejercicio de los derechos que deriven de las concesiones para la explota
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 15 de enero de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Patricio González-Loyola Pérez
- Epoca
- Décima Época