Común Tesis Aislada

PERSONA AUTORIZADA PARA RECIBIR NOTIFICACIONES EN EL JUICIO DE AMPARO. GOZA DE FACULTADES AMPLIAS EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 12 DE LA LEY DE AMPARO PARA LA DEFENSA DEL AUTORIZANTE, SALVO RESTRICCIÓN EXPRESA O FALTA DE ACREDITACIÓN PROFESIONAL.

Tribunal Colegiado de Circuito

Resumen

Hechos: Una persona presentó demanda de amparo en la que designó a una persona autorizada para oír y recibir notificaciones sin señalar expresamente si realizaba dicha autorización en términos amplios o restringidos. La persona juzgadora consideró que en virtud de que no se realizó dicho señalamiento, debía entenderse que la persona autorizada únicamente contaba con facultades restringidas que no le permitían llevar a cabo los actos de defensa necesarios en el amparo, y consideró que no se encontraba facultada para ofrecer pruebas, por lo que no admitió las señaladas en el escrito firmado por ésta. La persona quejosa interpuso recurso de queja, en el que argumentó que las pruebas ofrecidas fueron presentadas por su autorizado para oír y recibir notificaciones, lo que implica que está habilitado con todas las facultades. Criterio jurídico: De la interpretación del artículo 12 de la Ley de Amparo , la autorización para oír notificaciones a favor de una persona con capacidad legal lleva implícita la facultad para realizar los actos que resulten necesarios para la defensa de la persona autorizante, con la única salvedad establecida en el párrafo segundo del artículo referido. Justificación: El primer párrafo del artículo 12 citado establece que basta la designación de las personas autorizadas para oír notificaciones, para que éstas gocen de amplias facultades para ejercer los actos necesarios para la defensa de su autorizante. Estas facultades sólo deben entenderse restringidas cuando así lo manifieste expresamente el autorizante o se incumpla con la condición determinada en el segundo párrafo del artículo en cita, respecto de las materias civil, mercantil, laboral –tratándose del patrón–, administrativa y penal, en el sentido de que la persona profesionista designada deberá acreditar encontrarse legalmente autorizada para ejercer la profesión de licenciada en derecho. Además, es posible que a través de la consulta realizada de manera oficiosa al "Sistema Computariza...

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aislada
Numero de resolucion
XXX.4o.1 K (12a.)
Fecha de resolucion
16 de enero de 2026

Organo emisor

Tribunal
Tribunal Colegiado de Circuito
Sala
Tribunales Colegiados de Circuito
Ponente
Bryan Mauricio Alafita Sáenz
Epoca
Duodecima Epoca
Tesis
XXX.4o.1 K (12a.)