<p>PERSONA MORAL OFICIAL DEMANDADA EN UN JUICIO CIVIL. TIENE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVER EL AMPARO INDIRECTO CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DECLARÓ FUNDADA LA EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA POR DECLINATORIA, SI ACTÚA EN UN PLANO DE IGUALDAD CON LOS PARTICULARES Y OCASIONE UN POSIBLE MENOSCABO DE UN DERECHO PATRIMONIAL EN SU CONTRA.</p>
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Resumen
<p>De los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|214-100683|4|14-" >107, fracción VIII y 7o. de la Ley de Amparo</a>, se advierte que el amparo indirecto procede contra actos de autoridad que determinen inhibir o declinar la competencia o el conocimiento de un asunto y la posibilidad de una autoridad para acudir al juicio constitucional cuando sufre una afectación patrimonial derivada de un acto impuesto por una autoridad que actúa de manera unilateral y con imperio, respectivamente. En este sentido, se actualiza el supuesto de procedencia si el acto reclamado lo constituye la resolución que declaró fundada la excepción de incompetencia por declinatoria interpuesta por la persona moral oficial demandada al formar parte de un juicio civil seguido en su contra, ya que actúa de manera subordinada ante dicho órgano jurisdiccional y los actos que se emitan en el juicio incidirán en sus intereses para ejercer su adecuada defensa, ello es así porque actúa en las mismas condiciones que los particulares, esto es, contrae obligaciones y adquiere derechos de igual naturaleza y forma que los individuos, por lo que debe gozar de iguales prerrogativas, sin pasar inadvertido que la autoridad administrativa declinada es una Secretaría de Estado que es parte demandada en la controversia de origen, y en el supuesto de que acepte o decline la competencia planteada, ya no lo haría en un plano de igualdad respecto de su contraparte; de ahí que no se le puede obligar a aceptar o declinar la competencia para poder acudir al juicio de amparo al actuar hasta este momento en un plano de igualdad. Consecuentemente, la persona moral oficial tiene legitimación para acudir al juicio de amparo indirecto al cumplirse las exigencias establecidas en los artículos citados y al encontrarse en un plano de igualdad con los particulares, así como actualizarse un posible menoscabo de un derecho patrimonial e
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 9 de noviembre de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Epoca
- Décima Época