<p>PERSONA PRIVADA DE SU LIBERTAD PERSONAL RECLUIDA EN UN CENTRO PENITENCIARIO. SI PROMOVIÓ AMPARO INDIRECTO POR PROPIO DERECHO Y SOLICITA QUE SE LE TENGA DESIGNADO COMO SU AUTORIZADO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 12 DE LA LEY DE LA MATERIA, AL DEFENSOR DE OFICIO ADSCRITO AL JUZGADO, EL JUEZ DE DISTRITO, EN ARAS DE TUTELAR LOS DERECHOS DE ACCESO A LA JUSTICIA Y DEFENSA ADECUADA, DEBE ACORDAR FAVORABLEMENTE ESA PETICIÓN.</p>
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Resumen
<p>Si una persona privada de su libertad personal y recluida en un centro penitenciario promueve el juicio de amparo indirecto por propio derecho, y solicita que se le tenga designando como autorizado, en términos del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|24-" >12 de la Ley de Amparo</a>, al defensor de oficio adscrito al juzgado de amparo, al formar parte de un grupo vulnerable, conforme a la Sección 2a. "Beneficiarios de las Reglas", punto 10, "Privación de libertad", reglas 22 y 23 de las 100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad, pues la calidad de interno en un centro de reclusión implica, por lo general, un impedimento para enfrentar directamente el juicio constitucional; entonces, el Juez de Distrito, de conformidad con los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|20-130|252|180-" >1o. y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>; <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100131|1|6-100131|1|16-" >8, numeral 2, incisos d) y e) y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos</a> y <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100161|1|20-" >14, numeral 3, incisos b) y d), del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos</a>, así como los normativos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="11736|4|2-11736|4|4-11736|4|8-11736|4|32-" >1, 2, 4, fracción II y 15, fracción VI, de la Ley Federal de Defensoría Pública</a>, en aras de tutelar los derechos humanos de acceso a la justicia y defensa adecuada, debe tenerle por hecha esa designación. Lo anterior, sin
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 10 de agosto de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- José Luis Legorreta Garibay
- Epoca
- Décima Época