Laboral Jurisprudencia

PERSONAL SINDICALIZADO DE PETRÓLEOS MEXICANOS (PEMEX). TIENE DERECHO A OPTAR ENTRE EL RÉGIMEN DE JUBILACIONES O EL DE RETIRO POR CUENTAS INDIVIDUALES, INDEPENDIENTEMENTE DE SI ES DE PLANTA O TRANSITORIO (ARTÍCULO 2 DEL ANEXO 16 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO).

Suprema Corte de Justicia de la Nacion

Resumen

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si las personas trabajadoras transitorias de Petróleos Mexicanos (Pemex), con una antigüedad inferior a 15 años al 31 de diciembre de 2015, que obtuvieron la planta con posterioridad a esa data, tienen derecho a optar entre el esquema de jubilación o el de retiro por cuentas individuales, conforme al artículo referido. Mientras que uno concluyó que esa prerrogativa sólo beneficia a las personas trabajadoras de planta al 31 de diciembre de 2015, al ser las únicas con derecho a jubilación; el otro sostuvo que era aplicable tanto al personal de planta como al transitorio, pues la norma se dirige a las personas trabajadoras sindicalizadas, concepto que comprende ambas categorías. Criterio jurídico: El derecho a permanecer en el régimen de jubilación o a optar voluntariamente por incorporarse al esquema de cuentas individuales, conforme a las reglas del artículo 2 del Anexo 16, Reglamento de Jubilaciones y Retiro, del Contrato Colectivo de Trabajo de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias, corresponde a todas las personas trabajadoras sindicalizadas que al 31 de diciembre de 2015 hayan registrado una antigüedad menor a 15 años, sin distinguir entre personal de planta o transitorio. Justificación: Del artículo mencionado se advierte que está dirigido a las personas trabajadoras sindicalizadas, categoría que conforme a las cláusulas 1, fracción IV, y 35 del pacto colectivo, comprende tanto al personal de planta como al transitorio. Asumir que sólo el personal de planta puede ejercer el derecho a elegir entre el régimen de jubilación o retiro, por ser el único reconocido por el contrato colectivo de trabajo aludido para acceder a la jubilación –sin prejuzgar sobre la validez de este hecho– confunde el derecho a la jubilación con el derecho a elegir el régimen aplicable en el futuro y contradice el sentido literal del artículo 2 citado, el cual, bajo la loc...

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Jurisprudencia
Numero de resolucion
PR.P.T.CS. J/1 L (12a.)
Fecha de resolucion
9 de enero de 2026

Organo emisor

Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nacion
Sala
Pleno
Ponente
Antonio Salazar López
Epoca
Duodecima Epoca
Tesis
PR.P.T.CS. J/1 L (12a.)