PERSONALIDAD EN EL AMPARO. DEBE TENERSE POR PRORROGADA PARA AMPLIAR LA DEMANDA CUANDO EL PODER EXPIRÓ DESPUÉS DE INICIADO EL JUICIO, AUN SI LA PERSONA JUZGADORA DECIDE DARLE TRÁMITE COMO UNA NUEVA DEMANDA (ARTÍCULO 2214 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE JALISCO).
Tribunal Colegiado de Circuito
Resumen
Hechos: Una persona moral promovió amparo indirecto contra la falta de respuesta a una petición. Durante el trámite del juicio se allegó la respuesta, por lo cual la parte quejosa optó por ampliar su demanda. El Juzgado de Distrito consideró que no había vinculación entre la omisión reclamada inicialmente y su ampliación, por lo cual ordenó se tramitara como demanda nueva, de la cual conoció el mismo Juzgado, quien requirió al promovente para que acreditara nuevamente su personalidad, debido a que el poder con el que ostentó su representación había expirado. El Juzgado de Distrito tuvo por no aclarada la demanda al considerar que el poder notarial con el que se pretendió dar cumplimiento al requerimiento había expirado en cuanto a las facultades otorgadas para actuar en nombre del poderdante. La parte inconforme interpuso recurso de queja. Criterio jurídico: Deben tenerse por prorrogadas las facultades de la persona apoderada que promueve amparo indirecto si éste se presentó como una ampliación de la demanda del amparo original y el Juzgado de Distrito determinó darle trámite como una nueva demanda, aun cuando hayan expirado las facultades otorgadas para actuar en nombre del poderdante. Justificación: El segundo párrafo del artículo 2214 del Código Civil del Estado de Jalisco establece que si durante la vigencia del poder se hubiere iniciado un negocio cuya duración trascienda el término de su vigencia, se entenderán prorrogadas las facultades, hasta su conclusión, quedando comprendida la de intentar el amparo. Conforme a esta regla si durante la vigencia del poder que ostenta el promovente se inició un amparo, deben tenerse por prorrogadas las facultades de la persona apoderada hasta la conclusión del juicio, aun cuando durante su trámite fenezca el plazo por el que fue otorgado. De ahí que si se presenta una ampliación de demanda contra la respuesta a una petición reclamada inicialmente, resulta innecesario acreditar de nueva cuenta la personalidad del comparec...
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aislada
- Numero de resolucion
- III.3o.A.1 K (12a.)
- Fecha de resolucion
- 28 de noviembre de 2025
Organo emisor
- Tribunal
- Tribunal Colegiado de Circuito
- Sala
- Tribunales Colegiados de Circuito
- Ponente
- Sandra Elizabeth Ramírez Aguilera
- Epoca
- Duodecima Epoca
- Tesis
- III.3o.A.1 K (12a.)