Tesis Aisladas

<p>PERSONALIDAD EN EL AMPARO DIRECTO LABORAL. LA AUTORIDAD QUE RECIBE LA DEMANDA SÓLO DEBE INFORMAR SI AQUÉLLA SE ENCUENTRA RECONOCIDA EN EL JUICIO NATURAL, Y NO TENERLA POR ACREDITADA.</p>

7

Resumen

<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|22-" >11, párrafos segundo y tercero, de la Ley de Amparo</a>, en cuanto a la personalidad del quejoso dispone que en el amparo directo podrá justificarse con la acreditación que tenga en el juicio del que emane la resolución reclamada. La autoridad responsable que reciba la demanda expresará en el informe justificado si el promovente tiene el carácter con que se ostenta. De lo anterior se colige que la autoridad que reciba la demanda de amparo directo deberá informar si el promovente tiene el carácter con el que se ostenta, sin que ello le permita reconocer, en dicho informe justificado, la personalidad de los promoventes, sino sólo informar si ésta se encuentra reconocida. Lo anterior es así, porque se trata de una actuación posterior a la tramitación del juicio natural, por lo que su manifestación no puede convalidar la falta de personalidad del promovente del amparo, que no la tenga acreditada en el procedimiento original.</p><br><p>DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
27 de enero de 2017

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
José Manuel Hernández Saldaña
Epoca
Décima Época