Tesis Aisladas

<p>PERSONALIDAD EN EL AMPARO. NO LA ACREDITA EL PROMOVENTE PARA ACUDIR AL JUICIO EN NOMBRE DE OTROS QUEJOSOS, POR EL HECHO DE HABER TENIDO EL CARÁCTER DE SU REPRESENTANTE COMÚN EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 20 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, DURANTE EL TRÁMITE DE UNA RECLAMACIÓN POR RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO.</p>

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Resumen

<p>La representación común ejercida ante una autoridad administrativa responde a fines diversos a los de un mandatario judicial que pudiera nombrarse en procedimientos de naturaleza judicial, como el juicio de amparo. En específico, el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="2570|6|164-" >20 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo</a> establece una prerrogativa en provecho de la autoridad administrativa para la comunicación de las determinaciones que emita en el procedimiento administrativo, a un representante común, que tiene las facultades que expresamente se le confieren o que, en su defecto, contará únicamente con la relativa a que "las actuaciones a que den lugar" se efectúen con éste, autorizándole para la conducta, siempre pasiva, de recibir aquéllas. De este modo, la representación común durante el trámite de una reclamación por responsabilidad patrimonial del Estado, sólo es para fines procesales en esa instancia, que responde al principio de economía procesal, pero no subyace ni surte efectos en procedimientos diversos como el de amparo. Por tanto, los Jueces de amparo no pueden admitir ni reconocer una personalidad que la ley no concede, en respeto al principio de legalidad, que necesariamente rige su actividad y, en ese sentido, aunque el promovente del amparo acredite la representación mencionada, esto no le permitirá actuar en el juicio de control de la constitucionalidad, en términos del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|22-" >11 de la Ley de Amparo</a>.</p><br><p>VIGÉSIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
11 de noviembre de 2016

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Ma
Epoca
Décima Época