Tesis Jurisprudenciales

<p>PERSONALIDAD DEL APODERADO LEGAL DE UNA DE LAS PARTES EN EL JUICIO LABORAL. REQUISITOS QUE DEBEN TOMARSE EN CUENTA AL PLANTEAR LA OBJECIÓN DE AUTENTICIDAD DE LAS FIRMAS DE LOS TESTIGOS ESTAMPADAS EN LA CARTA PODER PARA ACREDITAR AQUÉLLA.</p>

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Resumen

<p>La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/166329" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>2a./J. 125/2009</a> (*), sostuvo que la carta poder exhibida en el juicio laboral por el compareciente para acreditar su personalidad como apoderado de una de las partes, si bien hace prueba plena de esa representación cuando cumple con los requisitos exigidos por las <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|34|5379-" >fracciones I y III del artículo 692 de la Ley Federal del Trabajo</a>, puede objetarse cuando exista duda de su autenticidad. Ahora bien, cuando una de las partes objete la autenticidad de las firmas de los testigos estampadas en la carta poder, no es requisito necesario que afirme que el documento es apócrifo, ya que, de aceptarse lo anterior, se contravendrían los principios de economía, concentración y sencillez del proceso, que buscan evitar poner obstáculos innecesarios durante la tramitación del juicio o sujetar a las partes a fórmulas sacramentales o formulismos excesivos. Sin embargo, se considera un requisito necesario que el objetante exprese los argumentos o motivos en los cuales basa su objeción de autenticidad, en virtud de que el artículo mencionado otorga el valor de prueba plena a la carta poder sin imponer la necesidad de ratificar la firma de los testigos. En ese sentido, conforme a los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|34|6037-410|34|6044-410|34|6051-410|34|6058-" >776 a 779 de la Ley Federal del Trabajo</a>, para acreditar la objeción de autenticidad podrán admitirse en el proceso todos los medios de prueba que no sean contrarios a la moral y al derecho y que tengan relación con el hecho controvertido, esto es, que la

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
24 de marzo de 2017

Organo emisor

Tribunal
2
Sala
2
Ponente
José Fernando Franco González Salas
Epoca
Décima Época