<p>PERSONALIDAD DEL APODERADO DE UNA PERSONA MORAL EN EL JUICIO LABORAL. PARA TENERLA POR RECONOCIDA ES SUFICIENTE QUE CUMPLA CON EL REQUISITO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 692, FRACCIÓN III, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.</p>
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Resumen
<p>Para tener por reconocida la personalidad de quien comparece al juicio laboral en representación de una persona moral, es suficiente que cumpla con el requisito establecido en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|34|5379-" >692, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo</a>, es decir, que acredite su personalidad, entre otras formas, mediante testimonio notarial, previa comprobación de que quien le otorga el poder está legalmente facultado para ello, sin que sea necesario que también exhiba cédula profesional de abogado o licenciado en derecho o carta de pasante vigente, conforme a la diversa fracción II, pues el supuesto a que se refiere esta hipótesis únicamente es aplicable a quien comparezca a juicio laboral en calidad de abogado patrono o asesor legal, independientemente de que sea o no apoderado de las partes; lo anterior, sin que se soslaye la posibilidad de que una persona comparezca a juicio como apoderado de una persona moral y que también se le designe como abogado patrono o asesor legal, en cuyo caso debe acreditar ambas calidades, es decir, la de apoderado (a través de testimonio notarial o carta poder) y la de abogado patrono o asesor legal (mediante cédula profesional o carta de pasante vigente).</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 13 de abril de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 2
- Sala
- 2
- Ponente
- Javier Laynez Potisek
- Epoca
- Décima Época